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Términos y condiciones del Ingreso al territorio especial de Rapa Nui



De acuerdo a la Ley N° 21.070 de la República de Chile, toda persona que desee ingresar Rapa Nui debe cumplir con determinados requisitos según su calidad de ingreso al Territorio Especial.

La verificación de los requisitos establecidos en la Ley N° 21.070 y en el Decreto N° 1.546, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el ingreso al territorio especial de Rapa Nui y la fiscalización de su cumplimiento, le corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile - PDI.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 1.546, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.070, y en el ejercicio de sus funciones; a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua le corresponde disponer de la carta de invitación. La carta de invitación debe ser exclusivamente otorgada a través de la Delegación Presidencial Provincial, o por los medios que esta entidad disponga, y debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 4, letra c) ii del Reglamento: “ii. Carta de invitación con indicación del alojamiento de alguna persona perteneciente al pueblo Rapa Nui o persona habilitada de conformidad a la ley, extendida a través de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en los casos que corresponda. Esta carta de invitación deberá contener a lo menos los siguientes datos: (1) Número de folio otorgado por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; (2) Identificación del(os) invitado(s), esto es, nombre completo, nacionalidad, tipo de documento, Nº de documento, correo electrónico, fecha de inicio y término de la invitación con alojamiento; y (3) Identificación del anfitrión, esto es, nombre completo, Nº de documento de identificación, dirección donde se prestará alojamiento al o los invitado(s), teléfono y correo electrónico de contacto si los tuviere”.

Es de exclusiva responsabilidad del anfitrión el ingreso de los datos contenidos en la carta de invitación. Cualquier diferencia entre ésta y los documentos presentados al momento de su control podrían impedir su ingreso al territorio especial. Por favor asegúrese de la exactitud de la información entregada.

Los que proporcionen documentación falsa o adultera, o celebren un contrato o aleguen una situación de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de la Ley N° 21.070 podrán ser sancionados con multas de 20 a 30 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos contemplados en el Código Penal y otras leyes.

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